REGISTRO DE MATRIMONIO
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Inscripción de matrimonio de ciudadanos venezolanos(as),celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo matrimonio de venezolano(a) que no hubiere sido declarado ante la Sede Consular, podrá declararse ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil del último domicilio del o los cónyuges en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberán consignarse los requisitos mencionados a continuación (Art. 116 Ley Orgánica de Registro Civil)
Puede acudir al Consulado de Lunes a Jueves de 9:00 a.m a 12:00 m.
REQUISITOS EXIGIDOS:
- Estar inscrito en el Registro Consular
- Entregar dentro de un sobre tamaño Din A4, lo siguiente:
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Planilla de solicitud del trámite debidamente cumplimentada.
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Planilla contentiva de los datos del Extracto de Matrimonio debidamente cumplimentada.
- Tres (3) Actas Literales de Matrimonio emitidas por la autoridad legal competente del país donde se celebró el matrimonio, debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas si fuere el caso.
- Tres (3) copias de las Cédulas de Identidad de ambos cónyuges, o del documento de identidad extranjero, si fuere el caso.
- Tres (3) copias del pasaporte venezolano de ambos cónyuges o del pasaporte extranjero si fuere el caso (página contentiva de los datos).
- Tres (3) copias simples de las Partidas de Nacimiento de ambos cónyuges. En caso de ser venezolanos por naturalización presentar tres (3) fotocopias de la Gaceta Oficial o de la Carta de Naturalización.
- Si la inserción del matrimonio no fuese solicitada por alguno de los cónyuges, la persona autorizada deberá presentar el correspondiente poder notariado, legalizado o apostillado según sea el caso, y copia de su documento de identidad. Este requisito también aplicará en el momento de la entrega del acta de inserción de matrimonio.
- Si los contrayentes poseen diferente estado civil, entre si, se deberá aportar tres (3) fotocopias de la documentación acreditativa de dicho estado (excepto el caso de solteros).
IMPORTE:
Gratuito
VIGENCIA DEL DOCUMENTO:
Permanente