Boletin 34
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Poderes

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Otorgamiento de Poderes por Ciudadanos Venezolanos o Extranjeros residentes en La Comunidad Canaria, que necesiten hacer valer el Poder ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.
Un poder es un documento legal por el cual una persona se obliga Gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le han encargado de ello. Un poder puede ser:
  • PODER ESPECIAL - Se otorga sólo para actos específicos, una actividad en concreto.
  • PODER GENERAL - Es un documento que autoriza al que lo recibe (apoderado) a realizar todo tipo de gestión por el otorgante (poderdante).
 
CITA PREVIA:                                        
Para realizar dicho trámite debe concertar una cita previa al teléfono 922.27.96.00
 
REQUISITOS EXIGIDOS: 
  • El interesado debe aportar el texto del poder redactado por un Abogado Venezolano (de manera presencial (Pen Drive) o por correo electrónico ap5@consuladodevenezuela.es en formato word - no escaneado),  para la revisión del texto e incorporación de las cláusulas Consulares.
  • El texto debe respetar la redacción y formas legales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Original y Tres (3) Fotocopias del Documento de identidad  del otorgante (el que aparece en el texto del poder).
  • Tres (3) Fotocopias del Documento de identidad  del apoderado (el que aparece en el texto del poder).
  • Acreditación de representación en el caso de que el otorgante actué en nombre de alguna persona jurídica.
  • Registro Consular del otorgante.
 
DURACIÓN: 
El interesado deberá entregar la documentación completa   el día de la cita.
El Consulado contactará con el interesado para la firma.
 
IMPORTE: 
PODERES ESPECIALES  100 $ (su equivalente en €)  para la fecha de la firma.
PODERES GENERALES  300 $ (su equivalente en €) para la fecha de la firma.
 
Dicha Tasa  Consular  deberá ser ingresada por el interesado el día de la firma en la cuenta e Institución Bancaria que el Consulado le señale al efecto.
Los Poderes vinculados exclusivamente a trámites de menores de edad – Ley Orgánica de Protección del  NA- ,  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relativos a régimen matrimonial, Trámites ante CADIVI y estudios en Venezuela, estarán exentos de pago.
 
VIGENCIA DEL DOCUMENTO:
Válido hasta la Revocatoria del Poder
 
OBSERVACIONES: 
  • El día de la cita debe presentarse en el Consulado toda la documentación solicitada con las copias requeridas, en caso contrario el trámite no será aceptado y deberá solicitar una nueva cita, cuando tenga en su poder  la documentación completa.
Todas las Fotocopias deben presentarse una por cada  hoja, en formato Din A4, y sin recortar, es decir cada copia en  una hoja completa.

Para cualquier consulta o sugerencia relativa a este trámite puede escribir un email a :
ap5@consuladodevenezuela.es





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