09-09-2010
REGISTRO DE NACIMIENTO
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Inscripción de nacimiento de menores hijos de ciudadanos venezolanos, nacidos en La Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo nacimiento de venezolano(a) que no hubiere sido declarado ante la sede Consular, podrá declararse ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil ubicadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberán consignarse los requisitosmencionados a continuación (Art. 89 de la Ley Orgánica de Registro Civil).
Puede acudir al Consulado de Lunes a Jueves de 9:00 a.m a 12:00 m.
REQUISITOS EXIGIDOS:
- Estar inscrito en el Registro Consular
- Entregar dentro de un sobre tamaño Din A4, lo siguiente:
- Planilla solicitud del trámite debidamente cumplimentada.
- Planilla contentiva de los datos del Acta de Nacimiento debidamente cumplimentada.
- Llenar en su totalidad la Planilla de Estadística de Nacimiento del Instituto Nacional de Estadística (INE) a lápiz.
- Tres (3) originales del acta o certificado de nacimiento del menor emitido por la autoridad legal competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas, si fuere el caso.
- Tres (3) copias de las cédulas de identidad de ambos padres, o del documento de identidad extranjero, si fuera el caso.
- Tres copias del pasaporte venezolano de ambos padres o del pasaporte extranjero si fuere el caso (página contentiva de los datos).
- Tres (3) copias simples de las Partidas de Nacimiento de ambos padres. En caso de ser venezolanos por Naturalización presentar tres (3) fotocopias de la Gaceta Oficial o de la Carta de Naturalización.
- Tres (3) fotocopias del Acta de Matrimonio, si existe el vínculo matrimonial y está regsitrado en Venezuela, ya que si el matrimonio se hubiese celebrado en Canarias deberá inscribir el matrimonio previamente a la inscripción de nacimiento (Ver registro de Matrimonio).
- Documento médico que describa las características del niño/a al nacer (peso, talla, centro hospitalario si aplica).
- Si los padres poseen diferente estado civil, entre sí, se deberá aportar tres (3) fotocopias de la documentación acreditativa de dicho estado (excepto el caso de solteros).
- Si la declaración de nacimiento no fuese realizada por alguno de los padres, la persona autorizada deberá presentar el correspondiente poder notariado, legalizado o apostillado según sea el caso, y copia de su documento de identidad.
- TESTIGOS: el día de la cita el solicitante debe asistir acompañado por dos (02) personas que servirán como testigos y que deberán ser mayores de edad (venezolanos o extranjeros), que sepan leer y escribir, quienes deberán portar la Cédula de Identidad en vigor o Pasaporte en vigor si es extranjero. La comparecencia es obligatoria, toda vez que suscriben el acto testificado.
IMPORTE:
Gratuito
VIGENCIA DEL DOCUMENTO:
Permanente